Resumen: La cuestión de fondo planteada es la relativa a la interpretación del articulado contenido en el Capítulo IV del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en relación con la formación de su propio personal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por ser el escrito de formalización defectuoso. Por lo que se refiere a los motivos de revisión fáctica, no prospera por no cumplir con los requisitos exigidos para ello al no ofrecerse texto alternativo e incluir valoraciones jurídicas. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se exponen diversas discrepancias con la sentencia recurrida pero sin una suficiente fundamentación de la infracción legal, sin exponer de forma clara -sino con cierta confusión en la redacción- la interpretación adecuada que se pretende a la luz de los preceptos del convenio infringidos. Tratándose de una discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, el recurso no hace mención ni de los preceptos aplicables sobre esta materia y la forma en que han sido infringidos, ni tampoco ofrece la fundamentación jurídica mínimamente necesaria que apoye su interpretación.
Resumen: UNIVERSIDAD DE DEUSTO. Proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Establecimiento de forma unilateral -pero tras negociación y consultas con la RLT que terminó sin acuerdo- de un Anexo sobre la Docencia on line incorporado al Acuerdo que regula el régimen del Personal Docente Investigador (PDI) denominado "Acuerdo colectivo sobre P1 o MGPDI". No existe MSCT. Reitera doctrina general, entre otras de la STS de 13 de julio de 2022 (rec. 202/2021) y explica que no es igual que el asunto resuelto en la STS 996/2023 de 22 de noviembre (rec. 203/2021